El pago de marcha del ISSSTE suele mencionarse en las familias cuando fallece una persona afiliada y de inmediato aparecen cuentas por cubrir. En esos días se combinan el duelo, la organización del funeral y varias dudas sobre apoyos económicos disponibles. Contar con información ordenada sobre este beneficio permite decidir con menos presión quién lo solicitará y cómo aprovecharla.
¿En Qué Consiste Exactamente el Pago de Marcha del ISSSTE?
La prestación económica del pago de marcha del ISSSTE se entrega a quien acredite haber cubierto los gastos funerarios de un trabajador, jubilado o pensionado afiliado. Su monto habitual equivale a 120 días de la pensión que recibía la persona fallecida, es decir, alrededor de 4 meses de ese ingreso mensual, con topes definidos por la normatividad de la entidad.
El Instituto lo maneja como un esquema de reembolso, por lo que primero se contrata y paga el servicio funerario y después se presenta la documentación para recuperar el dinero. No sustituye a la pensión por viudez ni al seguro de vida institucional, sino que se suma como apoyo específico para enfrentar el costo del funeral.
¿Cuáles Son los Requisitos para Pedir esta Prestación Económica?
Para que el pago de marcha avance sin retrasos es importante reunir desde el inicio los datos del afiliado, del solicitante y del servicio funerario contratado. Los documentos que normalmente se solicitan son:
- Acta de defunción del afiliado en original y copia reciente.
- Factura de servicios funerarios a nombre de quien pide el pago.
- Identificación oficial vigente del solicitante con fotografía.
- CURP del solicitante y del afiliado para plena identificación administrativa.
- Último talón de pensión o comprobante del pago recibido por el afiliado.
- Estado de cuenta bancario del beneficiario con CLABE visible para el depósito.
- Documentos de parentesco cuando se actúa como deudo, como acta de matrimonio o actas de nacimiento.
- Formato de solicitud de pago de marcha llenado y firmado en la delegación correspondiente.
¿Cómo Solicitar el Pago de Marcha Ante el ISSSTE?
El pago de marcha se tramita de manera presencial en las oficinas del ISSSTE, generalmente a través del área de pensiones o prestaciones económicas que atiende el caso. En la práctica, el procedimiento en ventanilla suele seguir estos pasos:
- Acude a la delegación del ISSSTE que corresponda al domicilio del fallecido.
- Solicita en pensiones el formato de pago de marcha para gastos funerarios.
- Llena el formato con datos del afiliado, solicitante, contacto y cuenta bancaria.
- Entrega acta de defunción, factura funeraria, identificación y demás documentos requeridos en original.
- Pide al personal que revise el expediente y selle el acuse de recepción.
- Conserva copias de la solicitud, facturas y acuse, por cualquier aclaración futura.
- Da seguimiento periódico en la delegación hasta que confirmen autorización y depósito del apoyo.
¿Cuánto Tiempo Después de la Muerte Se Puede Pedir el Pago de Marcha?
El derecho a reclamar el pago de marcha no permanece abierto de manera indefinida y por eso es fundamental cuidar los tiempos. La prestación suele prescribir a los 5 años contados a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado, siempre que en ese periodo no se haya presentado solicitud formal ante el Instituto.
Dentro de ese lapso es posible iniciar el trámite incluso cuando el funeral se pagó tiempo atrás, siempre que existan facturas y documentos que acrediten el gasto. Aun así, lo recomendable es integrar el expediente lo más pronto posible, ya que el ISSSTE puede tardar hasta 90 días en revisar la documentación, emitir resolución y ordenar el depósito del apoyo.
¿La Prestación Aplica Igual si el Afiliado Cobró Jubilación, Pensión o Estaba en Activo?
El pago de marcha se vincula de manera directa con la situación del afiliado al momento del fallecimiento, porque de ello depende la forma de cálculo. Cuando la persona ya era pensionada o jubilada por el ISSSTE, el monto del apoyo equivale a 120 días de la pensión reconocida, lo que representa aproximadamente 4 meses de ese ingreso mensual.
En el caso de trabajadores activos, la regla más utilizada es otorgar una cantidad cercana a 90 días de salario para cubrir los mismos gastos funerarios, siempre bajo condiciones específicas de cada régimen. En ambos escenarios la lógica es la misma, ya que primero se cubren los servicios y después se solicita el reembolso, variando únicamente algunos requisitos y las áreas internas que intervienen en el expediente.
¿El Pago de Marcha del ISSSTE Está Sujeto al Pago de Impuestos?
Esta prestación se maneja como un apoyo de seguridad social destinado específicamente a gastos funerarios, de modo que no se considera salario ni pensión regular del solicitante. En la práctica, la mayoría de estos pagos se realiza sin retenciones de ISR, porque la naturaleza del concepto es resarcitoria y no remunerativa.
El depósito llega en una sola exhibición y aparece separado de cualquier nómina o pensión que reciba el beneficiario. Solo en casos muy particulares podría existir un tratamiento fiscal diferente, por lo que ante una duda concreta conviene revisar el desglose con el área de prestaciones.
